EL CASO DE NICOLÁS CASTRO: imposible resulta no referirse al tema de preferencia en las conversaciones cotidianas de hoy en Colombia, que es también el predilecto de la mayoría de los columnistas. Es el caso de Nicolás Castro. Brevemente, contémosle a nuestros lectores internacionales de qué se trata: la semana pasada, las autoridades capturaron a un joven estudiante de Bellas Artes, a quien señalan de haber iniciado en Facebook un grupo, en cuyo título, según las historias, decía comprometerse a asesinar a uno de los hijos del presidente Uribe. Se ha sabido que el FBI de Estados Unidos colaboró en la operación, pues ésta involucraba hacer un complejo trabajo de rastreo informático. El joven permanece preso, y abundan las versiones según las cuales podría ser condenado a una cuantiosa pena de prisión. El caso no sólo ha despertado una gran atención sino que también ha dado lugar a polémicas. Una de ellas relacionada con lo que, para algunos, es un despliegue desproporcionado de recursos para la investigación de un hecho de cuyo género ocurren muchos y muy similares, pero en los cuales el objetivo son otras personas que no ostentan la calidad de ser familia presidencial. Así, los polemistas acusan al Estado de comportamiento discriminatorio y preferencial. El otro punto de la polémica es la libertad de expresión: para algunos, lo que hizo este joven en Facebook está amparado por su derecho a expresarse libremente; para otros, en este caso las expresiones cruzaron una línea más allá de la cual no están cubiertas por el amparo de la libertad, es decir, fue más allá de lo que permite una sana libertad de expresión.
EL CASO DE NICOLÁS CASTRO II: muy brevemente empecemos por la primera polémica, la cual no requiere mayor consideración. ¿Por qué? Porque en cualquier país de la tierra habría ocurrido lo mismo: es apenas normal que las amenazas que de manera directa o indirecta apuntan hacia un jefe de Estado o hacia un jefe de gobierno reciban atención especial de las autoridades. Sostener lo contrario sería tan absurdo como decir que el Estado discrimina a todos los demás ciudadanos por no dotarlos de guardaespaldas en el mismo número y rango que aquellos que tiene el presidente. Diferente es la cuestión si el Estado actúa con negligencia, o simplemente no actúa, en casos de amenazas a particulares. En este caso, el Estado y sus autoridades estarían incumpliendo con una de sus funciones básicas.
EL CASO DE NICOLÁS CASTRO III: pasemos entonces al otro punto, el cual sí amerita consideraciones interesantes. ¿Están estas manifestaciones amparadas por las libertades de conciencia y de expresión? Al respecto, lo primero que habría que pedir es una investigación profunda y total de los hechos, pues sólo así puede determinarse cuál fue el alcance de la conducta de este joven. Conocidos y probados tales hechos, será materia de los jueces examinar si estos son hechos delictivos, de acuerdo con la ley. Pero supongamos que las acciones de este cabeza hueca no hubieran ido más allá de hacer el mencionado grupo de Facebook. Aunque no soy abogado, creo que, en principio, esto no constituiría instigación al delito, pues no incitaba a otras personas a realizar acto alguno, sino que él decía comprometerse a realizarlo. Podría pensarse en un delito de homicidio en grado de tentativa, claro, si se comprobara que el joven llevó a cabo actos dirigidos hacia la consumación del hecho, y que tal consumación fue imposible por factores ajenos a su voluntad. Pero en la medida en que los actos no constituyan conducta criminal alguna, con la mayor tristeza debemos decir que tan estúpida frivolidad está amparada por las libertades constitucionales, así este ejercicio particular de la libertad merezca la más enérgica condena social, y suscite las más hondas preocupaciones acerca del extremismo que hay en sectores de nuestro espectro político. Suscita, además, una profunda lástima el constatar que un joven que ha tenido todas las oportunidades, y que ha podido educarse en un modo que a tantos les es esquivo, utilice en tan infame idiotez sus conocimientos y sus recursos. Hay que aclarar que la detención preventiva que hoy sufre este joven es una consecuencia normal y apenas previsible de sus tonterías: ¿acaso podría esperar cosa diferente quién públicamente amenace cometer un homicidio? Quien haga tal cosa no debe extrañarse ni protestar porque las autoridades investiguen su conducta, e incluso porque se le impongan de modo temporal las medidas previstas en la ley. De modo que esta es mi opinión, repito, en la medida en que no se compruebe la comisión de delitos o la tentativa de comisión de ellos; casos estos en los cuales, claro está, debe actuar la justicia de acuerdo con la ley.