DECRETOS SOBRE SISTEMA DE SALUD I: No es este un espacio adecuado para comentar en detalle todos los decretos que, bajo la figura del estado de emergencia económica y social, ha expedido el Gobierno Nacional en los últimos días, con el propósito de conjurar la ruina del sistema de salud colombiano. Pero este espacio sí puede ser útil para llamar la atención sobre algunos de los ejes conceptuales de los decretos, y sobre los errores, que, a mi modo de ver, están cometiendo quienes se han apresurado a condenar las medidas que ellos contienen. El primero y más importante de esos ejes conceptuales es tan elemental, y debería ser tan propio del más simple sentido común, que es verdaderamente increíble que sea necesario defenderlo de manera explícita: los servicios de salud, como cualquier otra actividad que implique la garantía de una cierta condición de bienestar material, tienen un costo, y por tanto su prestación no puede ser ilimitada. Increíble resulta también que haya que explicar la elemental razón de esto último, pero hay que hacerlo: todo servicio cuya prestación dependa de recursos limitados y escasos, debe necesariamente confinarse a lo que dichos recursos puedan sostener. Si una comunidad se siente insatisfecha y desea más de ese servicio, no tiene otra alternativa que aumentar los recursos que respaldan su prestación, lo cual en términos prácticos significa tributar o contribuir más.
DECRETOS SOBRE SISTEMA DE SALUD II: Pero hemos vivido ya casi veinte años sumidos en la ilusión de que, si la Constitución eleva a la categoría de “derecho” una cierta condición de bienestar material, o si la Corte Constitucional dictamina que dicha condición es conexa con un derecho fundamental, entonces su reclamación es procedente en todos los casos, sin que sea necesario examinar la disponibilidad real de recursos. Tras una máscara filosófica de justicia, lo que allí se esconde es la manera más torpe de concebir y ejecutar políticas públicas. Y esa torpeza le abre la puerta a innumerables excesos, como la reclamación judicial por vía de acción de tutela de servicios de salud innecesarios o suntuosos, cuya aprobación no sólo significa que toda la sociedad debe pagar por ellos, sino que los recursos para atender las verdaderas necesidades de salud se hacen más escasos. Los colombianos no podemos seguir esperando beneficios ilimitados de parte de un sistema que se alimenta de recursos limitados. Si queremos que ese sistema nos dé más, tendremos nosotros que alimentarlo más. Y en cualquier caso, dado que los recursos nunca serán infinitos aun cuando los aumentemos, es necesario someterlos a una administración razonable, de acuerdo con una identificación de prioridades.
DECRETOS SOBRE SISTEMA DE SALUD III: Pero incluso algunos expertos en el tema, como el Dr. Álvaro Cardona (decano de Salud Pública de la Universidad de Antioquia) siguen sosteniendo que, por ser la salud un “derecho esencial”, la reclamación judicial de servicios no admite ninguna limitación. Así lo sostuvo el citado académico, en entrevista con W Radio esta mañana. Cosa que evidencia que nos hemos convertido en una sociedad que cree en la magia de las letras y de las normas: una sociedad que aspira llegar al bienestar a punta de consagrar “derechos” y exigirlos mediante tutelas, sin considerar los costos, ni los modos de hacer efectivas esas condiciones. Por eso, en principio, y sin entrar en la letra menuda, creo que los decretos relacionados con este punto transmiten al menos un mensaje que ya era hora que nuestra sociedad escuchara. Y es más: por lo que he podido leer de esa letra menuda, no habrá restricciones a lo que está en el Plan Obligatorio de Salud, ni a la atención de enfermedades catastróficas. Las restricciones se erigen para los servicios no incluidos en el mencionado plan, cosa que es apenas razonable, por todas las razones que antes he expuesto. No significa esto que los decretos sean perfectos, ni que el sistema lo sea: hay disposiciones con las cuales debe tenerse cuidado, como la conformación de comités para decidir sobre la prestación de servicios no básicos, cosa que, de manejarse erróneamente, podría afectar el sistema con demoras, burocracia y corrupción. Males que vendrían a sumarse a las conocidas y condenables prácticas de las EPS para inducir a sus médicos a no ordenar tratamientos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario